REGLAMENTO 2018/1917 DE LA COMISIÓN de 6 de diciembre de 2018 relativo a la no renovación de la aprobación de la sustancia activa flurtamona, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el Reglamento 540/2011 de la Comisión
En el caso de los productos fitosanitarios que contengan flurtamona, si los Estados miembros conceden un período de gracia de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, dicho período debe expirar, a más tardar, el 27 de marzo de 2020.