Productos fitosanitarios formulados a base de 1-METILCICLOPROPENO

- Categorías : fitosanitarios

RESOLUCIÓN DE 28 DE JULIO DE 2020 POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL DE 9 DE JUNIO DE 2020 PARA EL USO Y LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS FITOSANITARIOS FORMULADOS A BASE DE 1-METILCICLOPROPENO (1-MCP) 17,15 G/L [SC] COMO REGULADOR DE CRECIMIENTO PARA RETRASAR LA MADURACIÓN DEL FRUTO EN EL MANZANO Y PERAL ANTES DE LA COSECHA.

Mediante la presente Resolución se modifica el ANEXO de la Resolución de Autorización Excepcional de 9 de junio de 2020 para el uso y la comercialización de los productos fitosanitarios formulados a base de 1-metilciclopropeno (1-MCP) 17,15 G/L [SC] como regulador de crecimiento para retrasar la maduración del fruto en el manzano y peral antes de la cosecha.


Esta modificación se realiza a petición de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalitat Valenciana, la cual solicita la inclusión de la Comunidad autónoma de Valencia en la Resolución de Autorización Excepcional de 9 de junio de 2020, durante el periodo de tiempo y condiciones de uso ya autorizadas para la Comunidad autónoma de Cataluña.


ANTECEDENTES
- Resolución de 16 de julio de 2020, que modifica el ANEXO de la Resolución de Autorización Excepcional de 9 de junio de 2020 para el uso y la comercialización de los productos fitosanitarios formulados a base de 1-metilciclopropeno (1-MCP) 17,15 G/L [SC] como regulador de crecimiento para retrasar la maduración del fruto en el manzano y peral antes de la cosecha.


- Resolución de 18 de junio de 2020, que modifica el ANEXO de la Resolución de Autorización Excepcional de 9 de junio de 2020 para el uso y la comercialización de los productos fitosanitarios formulados a base de 1-metilciclopropeno (1-MCP) 17,15 G/L [SC] como regulador de crecimiento para retrasar la maduración del fruto en el manzano y peral antes de la cosecha.


La presente resolución no agota la vía administrativa, y contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante el Sr. Secretario General de Agricultura y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

ANEXO
Productos fitosanitarios y condiciones de uso:


- Productos fitosanitarios formulados a base de 1-metilciclopropeno (1-MCP) 17,15 G/L [SC], autorizados únicamente en las Comunidades autónomas de Cataluña, Castilla León, Aragón y Valencia.


- Uso: Regulador del crecimiento, retrasar la maduración del fruto en el árbol, antes de la cosecha.
- Cultivo: Manzano y peral.
- Dosis máx: 8,75 L producto/ha.
- Nº Aplicaciones: 1
- Aplicación: Pulverización mediante inyección directa. Durante BBCH 81-87.
- Volumen de caldo: 100-1000 L/ha.
- Plazo de seguridad: 3 días.
- Efectos de la autorización: Desde el 13 de julio hasta el 26 de octubre de 2020, ambos inclusive.


Nota: En la etiqueta se darán las instrucciones específicas para su correcto uso y las advertencias sobre incompatibilidad con otros productos fitosanitarios

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