FEGA Listado Ayuda Fertilizantes: Descubre las Excepcionales Ayudas para Agricul

FEGA Listado Ayuda Fertilizantes: Descubre las Excepcionales Ayudas para Agricul

- Categorías : Agricultura

Ayudas Excepcionales a los Agricultores por el Aumento de Precio de los Fertilizantes

El gobierno español, a través del Real Decreto-ley 20/2022, ha lanzado una serie de ayudas destinadas a los agricultores, en respuesta al incremento de los costos de los fertilizantes. Se han publicado resoluciones que contienen el listado de beneficiarios de estas ayudas.

Detalles de las Ayudas a los Fertilizantes

Las ayudas, que contarán con un presupuesto de 300 millones de euros, se otorgarán a aquellos titulares de explotaciones agrícolas elegibles para el cobro de las ayudas directas de la PAC en la campaña 2022, que cuenten con superficie de cultivos permanentes y/o de tierras de cultivo.

Las ayudas serán administradas directamente por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

Normativa

  • Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
  • Orden APA/122/2023, de 8 de febrero, por la que se concretan determinados requisitos y condiciones relativos a la ayuda de Estado por el incremento de los costes de los agricultores por el uso de productos fertilizantes, recogida en el artículo 30 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.

Resoluciones

Resolución relación provisional de titulares de explotación con derecho a ayuda (15 de febrero de 2023/17 de julio de 2023)

Resoluciones de concesión de ayudas (31 de marzo de 2023 / 31 de mayo de 2023/20 de julio de 2023)

Preguntas Más Frecuentes sobre la Ayuda de Estado a los Fertilizantes

Actualización V2. 15/02/2023

En FertiTienda.com, estamos comprometidos con mantener a nuestros clientes informados sobre las últimas novedades en el sector agrícola. En esta ocasión, queremos responder a algunas de las preguntas más frecuentes sobre las ayudas del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) al aumento del precio de los fertilizantes, una nueva línea de apoyo recogida en el artículo 30 del Real Decreto-ley 20/2022. A continuación, encontrarás las respuestas a tus inquietudes sobre esta importante medida:

1. ¿Qué debo hacer para percibir esta ayuda? ¿Es necesario solicitarla?

Para beneficiarte de estas ayudas, no es necesario presentar una solicitud. El FEGA, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establecerá de oficio el listado de agricultores beneficiarios y la cuantía de la ayuda que corresponda a cada uno de ellos. Todos los trámites relacionados con estas ayudas se llevarán a cabo exclusivamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica del FEGA (https://www.sede.fega.gob.es). Es fundamental que el beneficiario o su representante cuenten con un certificado digital válido.

2. ¿Qué requisitos debo cumplir para beneficiarme de esta ayuda?

Para ser beneficiario de estas ayudas, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser agricultor que haya presentado la solicitud única de ayudas de la PAC para la campaña 2022 y tener derecho al cobro de al menos una ayuda directa por superficie. Esto incluye el pago básico, régimen de pequeños agricultores, pago verde, pago para jóvenes agricultores, ayudas acopladas ligadas a superficies de cultivo y el pago específico por cultivo de algodón.

b) Contar con superficies de cultivos permanentes y/o tierras de cultivo elegibles para el cobro de al menos una ayuda directa por superficie.

c) Estar al día con las obligaciones tributarias y la seguridad social.

d) Alcanzar la cuantía mínima de 200 € para esta ayuda a los fertilizantes.

Para las explotaciones en Canarias, no será aplicable el requisito recogido en el apartado a), y en su lugar, deberán ser titulares de explotación que figuren en el Registro de Explotaciones Agrícolas (REGEPA) a 31 de mayo de 2022.

3. ¿Qué superficies se van a beneficiar de estas ayudas?

Las superficies de tierras de cultivo (excepto pastos temporales y barbechos) y cultivos permanentes serán las beneficiarias de estas ayudas. No se incluirán pastos permanentes, temporales ni superficies no agrarias declaradas en la solicitud única. La definición de estos tipos de uso del suelo sigue lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. En el caso de las explotaciones de las Islas Canarias, las superficies objeto de ayuda serán las de cultivos permanentes y de tierras de cultivo (excluyendo barbechos y pastos temporales) que figuren en el REGEPA a 31 de mayo de 2022.

4. ¿Qué importes de ayuda se van a recibir?

Para las superficies de secano, se contemplan 22 euros por hectárea, y para las de regadío, 55 euros por hectárea. Sin embargo, los importes unitarios definitivos, calculados por el FEGA en base al listado provisional de beneficiarios y superficies, se han establecido en 20,823597 euros por hectárea de secano y 52,058992 euros por hectárea de regadío. La ayuda que recibirá cada beneficiario se calculará multiplicando las hectáreas objeto de ayuda (según la pregunta 3) por estos importes.

Además, es relevante tener presente:

• Umbral mínimo de pagos de 200 euros: Si el importe calculado es inferior a 200 euros, el beneficiario no podrá acceder a esta ayuda.

• Límite de superficie de 300 hectáreas: Si la superficie subvencionable de una explotación supera este límite, solo las primeras 300 hectáreas se beneficiarán de la ayuda. Si la explotación dispone de superficie de regadío y de secano, se priorizará la concesión de la ayuda sobre la superficie de regadío.

Estos importes son importantes para los agricultores, ya que pueden recibir un apoyo significativo para afrontar los desafíos económicos relacionados con los fertilizantes.

5. ¿En base a qué criterio se va a discriminar entre superficie de secano y de regadío?

La distinción entre superficie de secano y de regadío se realizará según el sistema de explotación declarado por el agricultor para cada parcela de tierra de cultivo y cultivo permanente en la solicitud única de la campaña 2022. La información proporcionada por el agricultor en la solicitud única puede haber sido modificada como resultado de los controles realizados por la comunidad autónoma.

En el caso de las superficies de las Islas Canarias, la comunidad autónoma ha remitido al FEGA la clasificación de las superficies en sistema de explotación en secano y regadío.

6. ¿Cómo puede un agricultor conocer si va a ser beneficiario de estas ayudas y el importe que le corresponde?

El FEGA ha publicado una resolución en el tablón de anuncios de su sede electrónica el 15 de febrero de 2023. En esta resolución se incluye el listado provisional de beneficiarios de la ayuda, indicando la superficie subvencionable de secano y de regadío, así como el importe de la ayuda correspondiente a cada beneficiario. También se han publicado los últimos dígitos de la cuenta bancaria, correspondientes a la cuenta señalada por el beneficiario en la solicitud única de la PAC de la campaña 2022 (excepto en el caso de Canarias).

Si el beneficiario está de acuerdo con los datos reflejados en esta resolución, no necesita tomar ninguna acción adicional. En caso contrario, debe presentar una alegación en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución (del 16 de febrero al 1 de marzo de 2023, ambos inclusive), a través de la sede electrónica del FEGA.

7. ¿Cuándo se van a publicar los beneficiarios de estas ayudas y los importes que les corresponden?

El FEGA ha obtenido los datos de los beneficiarios elegibles y las superficies subvencionables para esta ayuda a través de las comunidades autónomas, de acuerdo con la solicitud única de 2022 y el REGEPA en el caso de Canarias. Con estos datos, se calcularon los importes unitarios definitivos, se elaboró la resolución con el listado provisional de beneficiarios, y se publicó el 15 de febrero de 2023.

8. ¿Cuándo se van a cobrar estas ayudas?

Una vez publicada la resolución con el listado provisional y finalizado el plazo de alegaciones, se procederá a un primer cruce de los beneficiarios que no hayan presentado alegaciones con los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, o de los órganos competentes en el caso de territorios forales.

Para aquellos beneficiarios que no hayan presentado alegaciones y estén al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se publicará una primera resolución estimatoria y se realizará el pago correspondiente antes de que finalice el mes de abril de 2023.

En el caso de aquellos agricultores que hayan presentado alegaciones o necesiten subsanar incidencias relacionadas con sus obligaciones tributarias y/o con la seguridad social, se llevarán a cabo los trámites necesarios, previéndose el pago de los beneficiarios elegibles posteriormente al segundo trimestre de 2023, pero siempre dentro del año 2023.

9. ¿Qué sucede si no aparezco en la lista de beneficiarios de la resolución provisional o no estoy de acuerdo con los datos reflejados en la misma?

Si un posible beneficiario no figura en la lista de beneficiarios de la resolución provisional o no está de acuerdo con los datos reflejados, se le recomienda verificar que cumple con los requisitos establecidos en la pregunta 2, incluyendo el importe mínimo de 200 € para percibir la ayuda.

Si el importe de la ayuda calculado para el beneficiario es inferior a 200 €, no se debe presentar alegación, ya que automáticamente se denegaría la ayuda al incumplir uno de los requisitos del Real Decreto-ley.

En caso de que el beneficiario cumpla con los requisitos y considere que debería estar incluido en la lista de beneficiarios, o si no está de acuerdo con los datos reflejados en la resolución, dispone de un plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución provisional (del 16 de febrero al 1 de marzo, ambos inclusive) para presentar una alegación. Las alegaciones deben realizarse exclusivamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica del FEGA, utilizando el formulario preestablecido.

Es importante clasificar las alegaciones de acuerdo con una tipología específica, como discrepancias en la superficie o cambios en la cuenta bancaria, para que puedan ser tratadas de manera más eficiente y en plazos más cortos. Además, es relevante recordar que las superficies utilizadas para el cálculo de las ayudas de fertilizantes son las determinadas en la Solicitud Única (SU) de la PAC de 2022 por parte de las comunidades autónomas. Por lo tanto, no procede alegar en el marco de las ayudas a fertilizantes si el titular no mostró su disconformidad con la citada superficie durante el procedimiento de concesión de las ayudas directas de la PAC.

Todas las alegaciones relacionadas con las superficies serán remitidas a las comunidades autónomas correspondientes.

10. ¿Qué sucede si no deseo ser beneficiario de esta ayuda o si ya no cumplo los requisitos para percibirla?

Si un posible beneficiario no desea ser beneficiario de la ayuda o ya no cumple los requisitos para percibirla, tiene un plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución provisional (del 16 de febrero al 1 de marzo, ambos inclusive) para rechazar la ayuda. El rechazo debe realizarse exclusivamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica del FEGA, utilizando un certificado digital válido.

11. ¿Qué sucede si se detecta que un beneficiario no está al corriente de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria o unidades análogas de los territorios forales?

Antes de realizar el pago, se llevará a cabo un cruce de datos entre los potenciales beneficiarios y los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. Los beneficiarios podrán oponerse a esta consulta de datos y deberán presentar los certificados correspondientes que acrediten que están al corriente.

Una vez realizado este cruce, se publicará una resolución con la lista de beneficiarios que no están al corriente y que deben subsanar esta situación. En dicha resolución, se indicarán los procedimientos y los plazos para realizar las subsanaciones. Finalizado el plazo, se publicará una nueva resolución con aquellos que hayan subsanado satisfactoriamente, procediendo al pago de las ayudas, y con aquellos que no hayan subsanado, quedando excluidos de estas ayudas.

12. ¿Por qué medio se puede alegar?

Las alegaciones deben realizarse exclusivamente a través de la sede electrónica del FEGA, utilizando el formulario previsto para tal fin. Para ello, los interesados deben dirigirse a la página web https://www.sede.fega.gob.es/ y seleccionar el procedimiento: "Ayudas Estado Fertilizantes -> Alegaciones a la resolución de publicación de la relación provisional de beneficiarios e importes."

13. ¿Qué sucede si cambia la cuenta bancaria del beneficiario?

Si el beneficiario necesita cambiar la cuenta bancaria señalada en la Solicitud Única (SU) de la PAC para la campaña 2022, debe presentar una alegación exclusivamente a través de la sede electrónica del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA). Esta alegación debe efectuarse durante el plazo de 10 días hábiles posterior a la publicación de la resolución provisional de beneficiarios e importes, es decir, desde el 16 de febrero hasta el 1 de marzo de 2023.

Es fundamental asegurarse de que los datos bancarios sean precisos y estén actualizados para evitar retrasos en el pago de las ayudas.

14. ¿Cómo se realizará el pago de las ayudas?

Una vez que se haya efectuado la resolución de la lista provisional de beneficiarios y finalizado el plazo de alegaciones, se procederá a realizar el primer cruce de datos con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, o con los órganos equivalentes en el caso de los territorios forales.

Para aquellos beneficiarios que no hayan presentado alegaciones y estén al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se publicará una resolución estimatoria y se efectuará el pago correspondiente antes de que finalice el mes de abril de 2023.

Por otro lado, para aquellos agricultores que hayan presentado alegaciones o deban subsanar incidencias relacionadas con sus obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social, deberán seguir los trámites pertinentes. Se prevé el pago de los beneficiarios que resulten elegibles posteriormente al segundo trimestre de 2023, asegurando que todos los pagos se realicen dentro del año 2023.

15. ¿Cómo puedo obtener más información o aclarar dudas?

En FertiTienda.com estamos comprometidos a brindarte el mejor servicio y orientación para que puedas aprovechar al máximo estas ayudas a los fertilizantes. La información aquí ofrecida es un resumen extraído de FEGA en su página web. Si tienes preguntas adicionales o necesitas aclarar cualquier duda sobre el proceso, los requisitos o el estado de tu solicitud, puedes contactarnos a través de nuestro sitio web https://www.sede.fega.gob.es/ o por medio de su servicio de atención al cliente.

Recuerda que estas Preguntas Más Frecuentes han sido creadas con el fin de brindar información relevante sobre las ayudas de Estado a los fertilizantes. Es esencial estar al tanto de las últimas actualizaciones y cambios en la normativa vigente para asegurar el cumplimiento de los requisitos y acceder adecuadamente a estas ayudas.

¡En FertiTienda.com estamos aquí para ayudarte a optimizar tu producción agrícola y aprovechar al máximo las oportunidades de apoyo estatal!

Conclusión

Esperamos que estas Preguntas Más Frecuentes te hayan sido de utilidad para comprender mejor las ayudas FEGA al aumento del precio de los fertilizantes. En FertiTienda.com nos esforzamos por brindarte información clara y precisa para que puedas beneficiarte de estas ayudas y potenciar tu actividad agrícola.

Recuerda que la información aquí proporcionada está basada en la versión 2 de las Preguntas Más Frecuentes (PMF) con fecha del 15 de febrero de 2023. Te recomendamos estar al tanto de las últimas actualizaciones en la normativa y requisitos para asegurar el acceso a estas ayudas. Todo siempre a través de https://www.sede.fega.gob.es/

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