Dimetoato y ometoato en cereza

- Categorías : insecticida


(Actos no legislativos)
REGLAMENTO (UE) 2020/703 DE LA COMISIÓN de 26 de mayo de 2020 que modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de dimetoato y ometoato en las cerezas
(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,


Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:

  1. En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron los límites máximos de residuos (LMR) para el dimetoato y el ometoato.
  2. Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1090 de la Comisión se decidió no renovar la aprobación de la sustancia activa dimetoato (2).
  3. Todas las autorizaciones existentes de productos fitosanitarios que contienen dimetoato han sido revocadas en relación con los usos en cerezas. Procede, por tanto, suprimir los LMR fijados para el uso de dimetoato y ometoato en cerezas en el anexo II del Reglamento (CE) n.o
  4. 396/2005, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, en relación con su artículo 14, apartado 1, letra a).
  5. En el contexto de la no renovación de la aprobación del dimetoato, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») presentó unas conclusiones sobre la revisión inter pares de la evaluación de riesgos de dicha sustancia activa en los plaguicidas (3).
  6. En ellas, la Autoridad no pudo descartar que hubiese riesgos para los consumidores debidos a la exposición a residuos de dimetoato, cuyo potencial genotóxico no se puede excluir, y de ometoato, su principal metabolito, sobre el que se llegó a la conclusión de que era un agente mutágeno in vivo.
  7. Se ha consultado, a través de la Organización Mundial del Comercio, a los socios comerciales de la Unión sobre los nuevos LMR y se han tenido en cuenta sus observaciones.
  8. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.
  9. Conviene dejar transcurrir un plazo razonable antes de que sean aplicables los LMR modificados, con el fin de que
    los Estados miembros, los terceros países y los explotadores de empresas alimentarias tengan tiempo de prepararse
    para cumplir los nuevos requisitos que se deriven de la modificación de los LMR.
  10. Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales,
    Animales, Alimentos y Piensos.

(1)
DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
(2)
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1090 de la Comisión, de 26 de junio de 2019, por el que no se renueva la aprobación de la sustancia activa dimetoato con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 173 de 27.6.2019, p. 39).
(3)
EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), 2018: «Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance dimethoate» (Conclusiones sobre la revisión inter pares de la evaluación de riesgos de la sustancia activa dimetoato en los plaguicidas), EFSA Journal 2018;16(10):5454. https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/5454.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 16 de diciembre de 2020.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN

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