Autorización excepcional para la venta de clorpirifós 48% hasta 31 mayo 2018

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

SECRETARÍA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN

RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN DEL PRODUCTO FITOSANITARIO PYRINEX 48 EC (N° REGISTRO 16643 Y DE CANCELACIÓN DE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL DE PRODUCTOS Y MATERIAL FITOSANITARIO.

HECHOS

Primero.- Que con fecha 16 de junio de 2010 se remitió la documentación aportada por ADAMA AGRICULTURE ESPAÑA S.A. a los grupos de expertos para su evaluación.

Segundo.- A causa de la modificación de los valores toxicológicos, a pesar de tener la revisión de principios uniformes terminada a 22 de junio de 2016, se ha debido emitir nuevo informe por parte del grupo de expertos de seguridad para el producto fitosanitario denominado comercialmente PYRINEX 48 EC.

Tercero.- Que con fecha 6 de marzo de 2017 se ha recibido informe del Grupo de Expertos de Seguridad donde se comunica que, el grupo de expertos en seguridad evalúa la documentación aportada por la empresa y acuerda que NO puede procederse a la autorización del preparado PYRINEX 48 EC como insecticida para los usos solicitados.

Cuarto.- Que con fecha 30 de mayo de 2017 ADAMA AGRICULTURE ESPAÑA, S.A. como titular de la revisión de autorización por principios uniformes en España del Producto PYRINEX 48 EC presenta alegaciones.

Quinto.- Que con fecha 21 de noviembre de 2017 se recibe informe del grupo de expertos en Seguridad, donde se comunica que, evalúa la documentación de las alegaciones presentadas por ADAMA AGRICULTURE ESPAÑA, S.A. determinando que NO procede modificar las condiciones del informe emitido del formulado PYRINEX 48 EC con fecha 6 de marzo de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

        1. - El producto fitosanitario actualmente se encuentra autorizado de acuerdo al procedimiento establecido por el Real Decreto 971/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de evaluación de productos fitosanitarios, anteriormente Real Decreto 2163/1994. Además, el artículo 28 del Reglamento 1107/2009, establece que los productos fitosanitarios solo podrán comercializarse y utilizarse si han sido autorizados en el Estado miembro de que se trate conforme al presente Reglamento.
        2. - Esta Dirección General es competente para la resolución de este procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, en la actualidad Real Decreto 971/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de evaluación de productos fitosanitarios, y en relación con el artículo 9 del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
        3. - Que la Directiva 91/414/CEE en su artículo 4, apartado 1., subapartados IV y V y el Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, artículo 15.3.b) en los puntos 2, 4 y 5, establecen que la autorización de un producto fitosanitario se concederá para un periodo de hasta 10 años, siempre que, a la luz de los conocimientos técnicos y científicos, y como consecuencia del examen de la documentación aportada, sean utilizados conforme a los principios de las buenas prácticas fitosanitarias y los relativos a la lucha integrada y consideradas todas las condiciones normales en que puedan ser utilizadas y las consecuencias de su uso, no tengan efectos inaceptables sobre los vegetales y productos vegetales, no tengan efectos nocivos ni directa ni indirectamente sobre la salud humana o animal (por ejemplo, a través del agua potable, de alimentos o de piensos) ni sobre las aguas subterráneas y no tengan efectos inaceptables sobre el medio ambiente teniendo en cuenta su alcance y difusión en el medio ambiente particularmente en lo que respecta a la contaminación de aguas, incluidas las potables y las subterráneas, y la repercusión sobre las especies ajenas al objetivo.
        4. Que vista la documentación aportada no quedan garantizados los aspectos establecidos en el punto III.
        RESUELVO

DESESTIMAR LA SOLICITUD de la empresa ADAMA AGRICULTURE ESPAÑA S.A. de revisión de autorización por principios uniformes del producto fitosanitario PYRINEX 48 EC (N° REGISTRO 16643), asimismo también a su denominación común GLIFOS, y revocar cualquier otra si se hubiera concedido, en el procedimiento iniciado mediante escrito de la misma con entrada en este Ministerio el 15 de junio de 2009 y revocar la autorización del mismo, estableciéndose un plazo hasta 28 de mayo de 2018 para la venta y la distribución y un plazo adicional hasta 28 de noviembre de 2018 para la eliminación, almacenamiento y uso de las existencias disponibles.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE a la empresa interesada y a las Comunidades Autónomas.

La presente resolución no agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. . Contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante el Sr. Secretario General de Agricultura y Alimentación, de acuerdo con el artículo 122 el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes

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