Autorización excepcional de fitosanitarios a base de Propanil 48% en arroz

- Categorías : fitosanitarios , herbicidas

RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y EL USO DE LOS PRODUCTOS FITOSANITARIOS FORMULADOS A BASE DE PROPANIL 48% [SC] P/V PARA EL CONTROL DE MALAS HIERBAS DE HOJA ESTRECHA EN ARROZ.

ANTECEDENTES
Las Comunidades Autónomas indicadas en el Anexo adjunto, a través de sus correspondientes Direcciones Generales, han solicitado la autorización excepcional del uso de productos fitosanitarios formulados a base de propanil 48% [SC] p/v para el control de malas hierbas de hoja estrecha en arroz.


Dicha solicitud se basa en el hecho de que el propanil es el único herbicida que permite controlar los rebrotes de malas hierbas de hoja estrecha, es decir, de malas hierbas que han rebrotado después de un tratamiento con otro herbicida (que no conviene repetir por problemas de resistencias y posible fitotoxicidad), además el propanil es un herbicida que controla un gran espectro de malas hierbas frecuentes en el arroz y posee
un mecanismo de acción diferente al resto de herbicidas autorizados en el cultivo, por lo que se considera apropiado para minimizar el riesgo de aparición de resistencias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Que esta Dirección General es competente para la resolución de la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 971/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de evaluación de productos fitosanitarios, en relación con el artículo 4 del Real Decreto 904/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
II.- Que el artículo 53 del Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las  Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo establece que, en circunstancias especiales, un Estado miembro podría autorizar, por un periodo no superior a 120 días, la comercialización de productos fitosanitarios para su utilización controlada y limitada, si tal medida fuera necesaria debido a un peligro que no pueda controlarse por otros medios razonables.
III.- Que el artículo 34 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, establece la posibilidad de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conceda autorizaciones excepcionales de un producto fitosanitario en caso de peligro imprevisible que no pueda ser controlado por otros medios.

Por todo lo expuesto y, ante la excepcionalidad de la situación, RESUELVO:

PRIMERO.- Autorizar excepcionalmente la comercialización y utilización de los productos fitosanitarios formulados a base de propanil 48% [SC] P/V, como herbicida contra malas hierbas de hoja estrecha para su uso en arroz, en las condiciones y Comunidades Autónomas que se indican en el anexo adjunto, para una utilización controlada y limitada.

SEGUNDO.- La autorización excepcional únicamente se otorgará a los productos fitosanitarios formulados a base de propanil 48% [SC] P/V cuya concentración técnica de la sustancia activa propanil sea superior al 98,4% y el máximo nivel del metabolito 3,4-DCA inferior al 0,1%, en función de la documentación obrante en esta unidad, a fin de garantizar la ausencia de riesgo sanitario.

TERCERO.- La autorización de comercialización y uso tendrá vigencia a partir del 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2020, ambos inclusive.

CUARTO.- Los tratamientos deberán ser efectuados bajo el control de las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas.

CUMPLASE Y NOTIFIQUESE a las Comunidades Autónomas y titulares de los formulados y dese traslado a la Comisión Europea, conforme al artículo 53 del Reglamento (CE) nº 1107/2009.
La presente resolución no agota la vía administrativa, y contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante el Sr. Secretario General de Agricultura y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Firmado electrónicamente por,
EL DIRECTOR GENERAL
Valentín Almansa de Lara

ANEXO
Productos fitosanitarios y condiciones de uso:
Productos fitosanitarios formulados a base de Propanil 48% [SC] p/v cuya concentración técnica de la sustancia activa propanil sea superior al 98,4% y el máximo nivel del metabolito 3,4-DCA inferior al 0,1%, autorizados únicamente en las Comunidades
Autónomas de Valencia y Extremadura.
- Cultivo: Arroz
- Uso: Tratamientos herbicidas contra Echinochloa spp., Scirpus spp., Cyperus spp., Alisma sp, Leptochloa spp
- Dosis: 1,04 L/ha por aplicación
- Aplicación: Pulverización normal. (BBCH 11-13)
- Nº máximo aplicaciones por ciclo de cultivo: 2, espaciadas al menos 15 días.
- Volumen: 500 L/ha
- Plazo de seguridad: 90 días
- Efectos de la autorización: Desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2020, ambos inclusive.
La aplicación se realizará con la parcela sin agua, y se deberá mantener así hasta 24 horas después de haberse aplicado el producto. Posteriormente se procederá su llenado hasta el nivel máximo permitido por las plantas de arroz y se mantendrá así durante 6-8 días.
Nota: En la etiqueta se darán las instrucciones específicas para su correcto uso y las advertencias sobre incompatibilidad con otros productos fitosanitarios.

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