ANTECEDENTES
El hongo Alternaria alternata pv. Citri provoca la enfermedad conocida como mancha marrón, produciendo lesiones de color marrón en la fruta, las cuales la desprecia comercialmente.
Los productos autorizados en España para su comercialización contra mancha marrón en mandarino son compuestos de cobre y ditiocarbamatos que presentan un efecto protector pero no son sistémicos ni curativos, por lo que no son capaces de paliar los daños que la
enfermedad produce en las plantaciones de estos árboles frutales, sobre todo en la época de lluvias en la que coincide la incidencia de la enfermedad con el rápido crecimiento vegetativo del árbol, momento en el cual se hace necesario disponer de un producto
fitosanitario a base de una sustancia activa sistémica.
Por lo dicho anteriormente, las Comunidades autónomas indicadas en el anexo adjunto, desde sus Direcciones Generales correspondientes, han solicitado la autorización excepcional para la comercialización y el uso de los productos fitosanitarios formulados a base de piraclostrobin 20% [WG] P/P como fungicida para el control de Alternaria alternata pv. Citri (mancha marrón) en las plantaciones de mandarino.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Que esta Dirección General es competente para la resolución de la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 971/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de evaluación de productos fitosanitarios, en relación con el artículo 4 del Real Decreto 904/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
II.- Que el artículo 53 del Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo establece que, en circunstancias especiales, un Estado miembro podría autorizar, por un periodo no superior a 120 días, la comercialización de productos fitosanitarios para su utilización controlada y limitada, si tal medida fuera necesaria debido a un peligro que no pueda controlarse por otros medios razonables.
III.- Que el artículo 34 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, establece la posibilidad de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conceda autorizaciones excepcionales de un producto fitosanitario en caso de peligro imprevisible que no pueda ser controlado por otros medios.
Por todo lo expuesto y, ante la excepcionalidad de la situación,
RESUELVO:
PRIMERO.- Autorizar excepcionalmente la comercialización y utilización de los productos fitosanitarios formulados a base de piraclostrobin 20% [WG] P/P como fungicida para el control de Alternaria alternata pv. Citri (mancha marrón) en las plantaciones de mandarino, en las condiciones y Comunidades Autónomas que se indican en el anexo adjunto, y únicamente por el plazo establecido en el punto segundo.
SEGUNDO.- La autorización tendrá efecto desde el 3 de mayo hasta el 30 de junio de 2020 y desde el 1 de septiembre hasta el 30 octubre de 2020, excepto para la Comunidad autónoma de Andalucía que será desde el 15 de mayo hasta el 15 junio de 2020 y desde el 1 de septiembre hasta el 30 octubre de 2020.
TERCERO.- Los tratamientos deberán ser efectuados bajo el control de las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas.
CUMPLASE Y NOTIFIQUESE a las Comunidades Autónomas y titulares de los formulados y dese traslado a la Comisión Europea, conforme al artículo 53 del Reglamento (CE) nº 1107/2009.
La presente resolución no agota la vía administrativa, y contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante el Sr. Secretario General de Agricultura y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de acuerdo a lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO
Productos fitosanitarios y condiciones de uso:
- Productos fitosanitarios formulados a base de piraclostrobin 20% [WG] P/P, autorizados únicamente en las Comunidades autónomas de Valencia, Andalucía y Murcia.
- Uso: Tratamiento fungicida.
- Plaga/enfermedad: Mancha marrón o brown spot (Alternaria alternata pv. Citri)
- Cultivo: Mandarino.
- Dosis: 25-37,5 g/hl. (Dosis máx. 1,125 Kg/ha).
- Volumen de agua: 1500-3000 litros/ha
- Aplicación: Pulverización foliar. Máximo 4 aplicaciones con un intervalo entre aplicaciones de 14 días. BBCH 31-85.
- Plazo de seguridad: 7 días.
- Efectos de la autorización: Desde el 3 de mayo hasta el 30 de junio de 2020 y desde el 1 de septiembre hasta el 30 octubre de 2020, excepto para la Comunidad autónoma de Andalucía que será desde el 15 de mayo hasta el 15 junio de 2020 y desde el 1 de septiembre hasta el 30 octubre de 2020.
Nota: En la etiqueta se darán las instrucciones específicas para su correcto uso y las advertencias sobre incompatibilidad con otros productos fitosanitarios