Calculadora dosis fitosanitarios

Calculadora dosis fitosanitarios

Calculadora dosis fitosanitarios y fertilizantes

Cómo calcular la dosis de los fitosanitarios?

 

Pequeña tabla para calcular dosis de fitosanitarios:

Las siguientes dosis reflejan lo mismo: mezclar 2ml de producto por cada Litro de agua.

  • Aplicar 0,2 % de producto.
  • Aplicar 2 cc/L (cc o cm3 son metros cúbicos, 1 centímetro cubico equivalen a 1 ml, por eso, centímetros cúbicos y ml equivalen a lo mismo).
  • Aplicar 2 ml/L
  • Aplicar 2 L/Ha. (ha = hectárea, son 10.000 m2) siempre suponiendo un gasto de 1000L de agua por Ha.
  • Aplicar 200 cc/Hl (Hl = hectolitro, son 100 litros).
  • Aplicar 2000 cc/Ha (cc o cm3 son metros cúbicos, 1 centímetro cubico equivalen a 1 ml, por eso, centímetros cúbicos y ml equivalen a lo mismo).

 dosis fitosanitarios 1

TABLA 1

DOSIS A UTILIZAR EN FUNCIÓN DEL CONSUMO DEL EQUIPO EN LTS. POR HECTÁREA. 

Las dosis recomendadas de los productos se refieren a equipos de pulverización normal con gastos de caldo de 1.000 lts/ha. Cuando se realizan tratamientos con equipos de gasto reducido (atomizadores, etc), es necesario aumentar la concentración para mantener constante la dosis recomendada por hectárea. Estas pueden variar únicamente en función del desarrollo del cultivo o en algunos casos por el parásito a combatir y siempre bajo el consejo de un técnico especialista. EJEMPLO: Estamos aplicando con un atomizador un producto con una la dosis recomendada de 150 gr/100 litros de agua. El volumen de caldo consumido por hectárea es de 600 litros. La dosis adecuada sería de 250 gr / 100 litros de agua (VER TABLA).    

TABLA 2:

TABLA DE CALCULO DE AGUA Litros por hectárea (L/ha) - Litros por 100 metros (L/100m)

Uso de la tabla   :

  1. Elegir la anchura de la fila en la parte superior. Si no fuese exacta elegir la mas
  2. Seleccionar el volumen que se quiere utilizar (en L/Ha) en la columna de los lados. Si no fuese exacta elegir la mas cercana.
  3. Mirar la intersección entre la anchura de la fila y los litro de caldo.
  4. Este valor es el volumen a utilizar en 100 metros (L/100m). Por ejemplo: En 3.0m de anchura de fila, para un volumen de 1500L/Ha equivaldría a 45.0L/100m    

Aprovechamos el artículo para añadir un listado con el orden de entrada al depósito mezclador de los fitosanitarios:

Recuerde que la legislación actual recomienda lo siguiente:

Antes de realizar la aplicación:
• Mantenga en buen estado el equipo de aplicación, con las inspecciones reglamentariamente establecidas. Las operaciones de regulación y comprobación del equipo se realizarán antes de la mezcla y carga del producto fitosanitario, y al menos a 25 metros de los puntos y masas de agua susceptibles de contaminación.
• No llene los depósitos de los equipos de aplicación directamente desde los pozos o puntos de almacenamiento de agua, ni desde un cauce de agua, excepto en el caso de que se utilicen equipos con dispositivos antirretorno o cuando el punto de captación esté más alto que la boca de llenado.
• La cantidad de producto fitosanitario y el volumen de agua a utilizar los deberá calcular, evitando que sobre, ajustados a la dosis de utilización y la superficie a tratar.
• Las operaciones de mezcla y carga debe realizarlas de acuerdo con las indicaciones fijadas para cada producto, se evitarán los derrames y se realizarán en puntos alejados de las masas de agua superficiales, y en ningún caso a menos de 25 metros de las mismas, o a una distancia inferior a 10 metros cuando se utilicen equipos dotados de mezcladores-incorporadores del producto. No se realizarán dichas operaciones en lugares con riesgo de encharcamiento, escorrentía superficial o lixiviación.
• Durante el proceso de mezcla y carga del depósito los envases de los productos fitosanitarios permanecerán siempre cerrados, excepto en el momento puntual en el se extraiga la cantidad a utilizar.
• Salvo en el caso de que disponga de dispositivos que no lo haga necesario, cada envase de productos fitosanitario que se vacíe al preparar la mezcla y carga deberá enjuagarlo manualmente 3 veces, o mediante dispositivo a presión, y las aguas resultantes se verterán al depósito del equipo de tratamiento. Los envases vacíos se guardarán en una bolsa de plástico hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado (Punto SIGFITO).
• Los puntos de agua susceptibles de ser contaminados durante la aplicación de los productos fitosanitarios, como pozos situados en la parcela tratada, deberán cubrirse de forma que se evite la contaminación puntual al menos durante la realización de los tratamientos.

Durante la aplicación:
• No deberá tratar con vientos superiores a 3 metros por segundo (10,8 km./h).
• Ajuste el volumen de caldo, tamaño de gotas, aire de apoyo, etc. a las condiciones ambientales y del cultivo.
• Reduzca en la medida de los posible, las aplicaciones en superficies muy permeables, como son los suelos arenosos.
• No trate en días lluviosos en los que se produciría el arrastre de los productos.
• Evite realizar tratamientos sobre zonas que no sean objeto del mismo, particularmente interrumpa la pulverización en los giros de la maquinaria.
• Cuando aplique productos fitosanitarios deberá respetar una banda de seguridad mínima con respecto a las masas de agua superficial de 5 metros, sin perjuicio de que deba dejarse una banda mayor, cuando así se establezca en la autorización y figure en la etiqueta del producto fitosanitario utilizado. No están afectados por este requisito los cultivos que se desarrollen en terrenos inundados, como el arroz, ni las acequias de riego u otras infraestructuras asimilables. Los tratamientos en dichos lugares se ajustarán a las condiciones establecidas en la autorización de los correspondientes productos fitosanitarios.
• Deje como mínimo, una distancia de 50 metros sin tratar con respecto a los puntos de extracción de agua para consumo humano tanto de masas de agua superficiales como subterráneas.

Después de la aplicación:
• Está prohibido el vertido incontrolado de los restos de mezcla excedentes del tratamiento del depósito y las conducciones. Su eliminación deberá realizarla aplicándolo sobre la misma parcela tratada, previa dilución con la cantidad de agua suficiente para que no se exceda la dosis máxima admisible. No obstante, cuando esté disponibles, debe dar preferencia a la eliminación de estos restos mediante instalaciones o dispositivos preparados para eliminar o degradar residuos de productos fitosanitarios.
• En ningún caso lave equipos a distancias inferiores a 50 metros de las masas de agua superficiales y de los pozos.
• Los equipos de tratamiento deberá guardarlos resguardados de la lluvia.
• Respete el plazo de reentrada que figure en la etiqueta del producto fitosanitario utilizado
• No entre hasta que se hayan secado las partes del cultivo que pueda entrar en contacto con las personas.
• El responsable de los tratamientos informará a los trabajadores de la explotación del momento y las condiciones a partir de las cuales se pueda entrar en el cultivo
• Asimismo, informará mediante carteles o sistemas similares cuando la zona tratada no esté cerrada y sea colindante con vías o áreas públicas urbanas.
• En invernaderos, locales y almacenes, indicará el momento de reentrada mediante carteles, siempre que se haya tratado con productos fitosanitarios distintos de los de bajo riesgo.

En el almacenamiento de productos fitosanitarios por los usuarios:
• Los productos fitosanitarios de uso profesional deberá guardarlos en armarios o cuartos con las siguientes características:
– Estarán ventilados y provistos de un cierre que evite el acceso de terceros, en especial los menores de edad.
– Situará en zonas libres de humedad y lo más protegidos posible de las temperaturas extremas.
– Dentro de los armarios o cuartos, los productos fitosanitarios deberá guardarlos cerrados, en posición vertical con el cierre hacia arriba. Los envases mantendrán la etiqueta original íntegra y perfectamente legible y una vez abierto su contenido se conservarán en el envase original.
– Dentro de los armarios o cuartos, no deberá almacenar material vegetal, ni alimentos ni piensos.
– La ubicación de los armarios o cuartos garantizará la separación de los productos fitosanitarios del resto de enseres del almacén, especialmente del material vegetal y los productos de consumo humano o animal.
• Los locales donde se ubiquen los armarios o cuartos; o el local en si mismo si en él sólo se almacenan productos fitosanitarios, cumplirá las siguientes condiciones:

– Estará separado de obra de cualquier local habitado.
– Dispondrá de ventilación, natural o forzada, con salida al exterior.
– No estará ubicado en lugares próximos a masas de agua superficiales o pozos de extracción de agua, o en zonas que puedan inundarse en casos de crecidas.
– Dispondrá de medios adecuados para recoger derrames accidentales.
– Dispondrá de un contenedor acondicionado con una bolsa de plástico para aislar los envases dañados, los envases vacíos, los restos de productos y los restos de cualquier vertido accidental que pudiera ocurrir, hasta su entrega al gestor de residuos correspondiente (Punto Sigfito).
– Tendrá a la vista los consejos de seguridad y los procedimientos en caso de emergencia, así como los teléfonos de emergencia.
Lo dispuesto en el presente artículo es de aplicación exclusiva a los almacenes que, como ocurre habitualmente en el ámbito de las explotaciones agrarias, no se ven afectados por el ámbito de aplicación del Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3 MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 MIE APQ-7.

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